Uso de la fuerza en legitima defensa.
El concepto “uso punitivo de la fuerza” se refiere a la aplicación de la fuerza con el objetivo de castigar a una persona o entidad. En contextos legales y de política, este término suele asociarse con medidas tomadas por un Estado o una organización que buscan penalizar o castigar conductas inaceptables o ilegales, más allá de lo que sería una mera defensa o prevención.
Por ejemplo, en el derecho internacional, el uso punitivo de la fuerza podría referirse a acciones militares o sanciones tomadas contra un país o grupo que ha violado normas internacionales, con el fin de castigar dicha violación y disuadir futuras transgresiones.
Este concepto se distingue del uso preventivo o defensivo de la fuerza, que busca evitar una amenaza inminente o en curso, sin la intención directa de castigo, sino más bien de neutralización o prevención de daño.
Las leyes que regulan las actuaciones de las fuerzas y cuerpos de seguridad en España están fundamentadas en normas de rango superior, principalmente la Constitución Española de 1978. Esta es la norma suprema del ordenamiento jurídico español y establece los principios fundamentales que deben respetar todas las leyes, incluidas aquellas que afectan a la policía y a la seguridad pública. Aquí detallo cómo estas leyes se relacionan con normativas de mayor jerarquía:
1. Constitución Española de 1978
- Artículo 10: Establece que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. Este artículo subraya la importancia del respeto a los derechos humanos en todas las acciones del Estado, incluyendo las policiales.
- Artículo 104: Específicamente asigna a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Este artículo proporciona la base constitucional directa para la creación de leyes orgánicas que regulen la actuación policial.
2. Tratados Internacionales de Derechos Humanos
España es parte de varios tratados internacionales que afectan las leyes de seguridad pública, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Europea de Derechos Humanos. Estos tratados establecen normas sobre la protección de los derechos humanos y limitan cómo y cuándo puede usarse la fuerza por parte de las autoridades. La Constitución Española, en su artículo 96, establece que los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno.
3. Leyes Orgánicas
Muchas de las leyes que regulan específicamente las acciones de la policía, como la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, son aprobadas como leyes orgánicas, que requieren una mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto. Las leyes orgánicas se utilizan para desarrollar derechos fundamentales y las libertades públicas, mostrando su fuerte conexión con la Constitución.
En España, las leyes que rigen los actos de la policía están diseñadas para asegurar que sus actividades se realicen dentro de un marco legal que protege los derechos de los ciudadanos y mantiene el orden público. Aquí se detallan algunas de las principales leyes y normativas que regulan las actuaciones de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado: 4. Principios de Legalidad, Proporcionalidad y Necesidad
Estos principios, esenciales en el derecho penal y administrativo, también son fundamentales en la regulación de las fuerzas de seguridad y están arraigados en la Constitución y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español. Garantizan que las actuaciones policiales no sólo sean legales, sino que también sean proporcionales al fin que se busca alcanzar y necesarias para ese fin.
Todas las leyes que afectan a las operaciones policiales en España deben conformarse con la Constitución Española y los tratados internacionales de derechos humanos que España ha ratificado, asegurando así que las operaciones de seguridad se realicen respetando los derechos y libertades fundamentales.
El derecho a la defensa propia, en el contexto de las actuaciones de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en España, se encuentra regulado principalmente en el Código Penal y en las leyes específicas que rigen las acciones policiales. Veamos los detalles más relevantes:
1. Código Penal Español
El Código Penal establece en sus artículos relativos a la legítima defensa las condiciones bajo las cuales un individuo, incluidos los agentes de las fuerzas de seguridad, puede justificar el uso de la fuerza en defensa propia o en defensa de otros. Las condiciones para que el uso de la fuerza sea considerado legítima defensa incluyen:
- Necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión.
- Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
- Agresión ilegítima, es decir, que la persona que se defiende o defiende a terceros debe estar enfrentando una amenaza real, actual o inminente que no haya sido provocada por ella.
Estos principios están detallados en los artículos 20 y 21 del Código Penal, y sirven de guía para determinar la legalidad de las acciones defensivas tomadas tanto por civiles como por agentes de la ley.
El Código Penal español también contiene disposiciones relevantes para las fuerzas de seguridad, incluyendo delitos contra la integridad moral, la libertad, y la seguridad de las personas, que podrían ser cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad en el ejercicio de sus funciones. Además, estipula las responsabilidades penales a las que se enfrentan los agentes si cometen actos ilícitos.
2. Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Esta ley, que regula las funciones de las fuerzas de seguridad, no menciona explícitamente el “derecho a la defensa propia” como tal, pero sí establece principios de actuación de las fuerzas de seguridad que pueden relacionarse con la defensa propia, como el principio de proporcionalidad y el uso mínimo de la fuerza necesaria para el cumplimiento de su deber. Estos principios son fundamentales para asegurar que cualquier uso de la fuerza sea justificado, proporcional y necesario, alineado con los principios de legítima defensa del Código Penal.
2. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana
Esta ley es fundamental, ya que establece las funciones, principios básicos de actuación, y estructura de las diferentes fuerzas de seguridad en España, incluyendo la Policía Nacional, la Guardia Civil, y las policías autonómicas y locales. La ley enfatiza el respeto a los derechos humanos y las libertades públicas como guía para la actuación policial. Conocida popularmente como “Ley Mordaza”, regula las conductas en el espacio público para garantizar la seguridad ciudadana. Establece sanciones para diversas infracciones y regula las intervenciones de las fuerzas de seguridad en manifestaciones y reuniones públicas, así como el uso de medios de control por parte de la policía.
4. Reglamentos Internos y Protocolos de Actuación
Cada cuerpo policial tiene sus propios reglamentos y protocolos que detallan los procedimientos operativos estándar, las normas de conducta, y las directrices para el uso de la fuerza y medios coercitivos. Estos documentos son cruciales para asegurar que todos los miembros de la policía actúen de manera coherente y profesional.
5. Leyes de Rango Autonómico
Las comunidades autónomas con policía propia, como los Mossos d’Esquadra en Cataluña, la Ertzaintza en el País Vasco y la Policía Foral en Navarra, están también reguladas por leyes autonómicas específicas que establecen sus funciones, derechos y deberes.
En resumen, mientras que el Código Penal proporciona la base para el derecho a la defensa propia, incluido el uso de la fuerza por parte de los agentes de la policía bajo ciertas circunstancias, las leyes específicas que regulan la actuación policial enfatizan la necesidad de que cualquier medida tomada sea proporcional, necesaria y ajustada a los derechos y libertades fundamentales. Los agentes de seguridad están sujetos a estos marcos legales tanto en el desempeño de sus funciones como en situaciones de defensa personal.
¿De dónde sale el concepto jurídico del deber de huída?
En el derecho español, el concepto de “deber de huida” no está explícitamente formulado en la legislación como un requisito para invocar la legítima defensa. En cambio, el enfoque está en la proporcionalidad, necesidad y falta de provocación adecuada al responder a una agresión ilegítima. Esto se diferencia de otros sistemas jurídicos, como algunos de Estados Unidos, donde en ciertos estados se exige que la persona demuestre que intentó retirarse de la situación antes de usar la fuerza en defensa propia.
Código Penal Español y la Legítima Defensa
El Código Penal español, en sus artículos 20 y 21, define la legítima defensa como una causa de justificación del delito, estableciendo las condiciones bajo las cuales una persona puede ser eximida de responsabilidad penal al defenderse. Los criterios para que una acción sea considerada como legítima defensa incluyen:
- Agresión ilegítima: Debe existir una agresión actual o inminente y que esta sea ilegítima.
- Necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión: La respuesta debe ser proporcional al daño que se quiere evitar.
- Falta de provocación suficiente por parte del defensor: El defensor no debe haber provocado la situación o haber tenido una contribución significativa a la misma.
- Principio de congruencia (medio empleado), oportunidad (en qué momento) y proporcionalidad (en qué medida se usó).
Interpretación Judicial
Las cortes españolas, al interpretar estos requisitos, tienden a enfocarse en si la reacción fue proporcionada a la amenaza enfrentada más que en si la persona tenía la opción de escapar o huir del conflicto. La jurisprudencia ha evolucionado para considerar la legítima defensa dentro del contexto de la situación específica, evaluando si la respuesta era razonablemente necesaria dadas las circunstancias. Estas interpretaciones siempre suscitan el debate entre los defensores del derecho íntegro a la defensa propia y de la propiedad privada (bien material) y los promulgadores de leyes con interpretaciones laxas que se enfoquen en la reintegración del delincuente.
Ejemplos en el Contexto Policial
Para los agentes de policía, la situación es algo diferente dado su rol de mantener el orden y proteger la seguridad ciudadana. Los agentes están entrenados supuestamente (deficientes programas de entrenamientos institucionales), para manejar situaciones amenazantes sin necesariamente retirarse, dado que su deber primordial es confrontar y controlar situaciones de riesgo. Las normativas y los protocolos internos de los cuerpos de policía les proveen directrices sobre cómo manejar tales situaciones, siempre bajo los principios de proporcionalidad y necesidad.
Conclusión
En resumen, el sistema legal español no impone un “deber de huida” como tal en situaciones de defensa propia. Más bien, lo que se evalúa es si la defensa era necesaria y proporcionada a la amenaza. Este enfoque permite cierta flexibilidad en la interpretación de la ley, adaptándose a la variedad de situaciones que pueden enfrentar tanto ciudadanos como agentes de la ley y precisamente genera esto margen a la duda sobre la acción punitiva de la justicia.

Sobre el autor: ” L4ST CONT3ND3R “, es un analista independiente que elabora información obtenida en fuentes abiertas. Evitar personalizar discusiones hará más interesante el debate.
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